lunes, 18 de septiembre de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay muchos que todavía no le dan interés prefieren a "Los demás o las Demás". ¡Qué pena...!
¿Clasificar? es darle una correcta posición arancelaria o llámese código en la que realmente debe estar clasificada la mercancía en el Arancel Aduanero de Importaciones. Sin embargo, antes que clasificar se debe identificar el producto o mercancía, su origen, naturaleza, composición, elaboración; así como la forma de presentación entre otros aspectos.
Recuerde, la clasificación está dada por el texto de las partidas y subpartidas, Notas Legales de Sección y de Capítulo, finalmente por las Reglas Generales Interpretativas son las que tienen el valor jurídico para una correcta clasificación.
¡CUIDADO EL EMPIRISMO SUELE TRAICIONAR AL MÁS DIESTRO PESCADOR!

¿DESCRIPCIÓN ARANCELARIA, QUÉ ES...?
En la práctica comercial, más bien en el comercio internacional es común hablar de partidas arancelarias estas se identifican a través de códigos arancelarios, las mercancías o productos de importación y exportación deben necesariamente ser clasificadas en un instrumento técnico denominado NOMENCLATURA ARANCELARIA concepto dado por el Comité de Nomenclatura del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas OMA.
Ahora bien, la "descripción arancelaria" es el conjunto de los epígrafes o textos literales que tienen por objetivo describir el contenido de las Partidas y Subpartidas de la Nomenclatura. Por ejemplo: calzados con puntera de metal...(de la partida 6401 su epígrafe de Partida es: Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o modo de remaches...); Epígrafe de subpartida 6401.10.00.00 "Calzado con puntera metálica de protección".
Conclusión: Valga la recomendación el producto a clasificar debe sujetarse a la Nomenclatura no al contrario, en la práctica comercial por desconocimiento de las técnicas clasificatorias se suele adoptar la vía más cómoda y fácil desconociendo las Notas Legales de Sección y de Capítulos y las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado lo cual es un catastrófico error. Es incorrecto pretender que la descripción comercial sea igual a la descripción arancelaria, frecuentemente pasa a la hora de solicitar las Autorizaciones Previas de Importación. Este tipo de errores puede acarrear problemas sin precedentes a los operadores de comercio exterior.
El público lector si desea saber más al respecto puede solicitar el Libro Digital de COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado. Vol. 2, Ed. 2016. Autor: René Barrera Ojeda.

"SIGNIFICADO DE LOS TÍTULOS DE SECCIÓN Y DE CAPÍTULO DEL SISTEMA ARMONIZADO"
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura Arancelaria no es tarea fácil, la de ubicar un determinado producto y regirse únicamente por el término nominativo es más que un error desastroso, por ejemplo se tendría productos lácteos-leche- el mismo producto mezclado con otras sustancias o componentes estaría en otro Capítulo o en partidas diferentes dentro del mismo Capítulo.
Tomar en cuenta, un mismo producto podría de estar contenido en dos o más capítulos por diversas razones respecto de su naturaleza originaria, sin embargo, los ingredientes activos de que compone tal producto o su grado de elaboración hacen que cambie de posición arancelaria en la Nomenclatura.
Por tanto, los TÍTULOS DE SECCIONES Y DE CAPÍTULOS sólo tienen un carácter indicativo y por consecuencia carecen de VALOR LEGAL para la clasificación. En suma, de ellos no se deducen ninguna justificación que prevalezca jurídicamente a la hora de interponer un determinado caso concreto.
CONCLUSIONES: El comercio exterior siendo una actividad dinámica requiere de los operadores si no es el dominio absoluto que se tenga al menos los conocimientos básicos sobre CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. Pues, clasificar no es ubicar en el arancel de importaciones y dejarse llevar solo por el nombre del producto, sino saber aplicar las técnicas y métodos adecuados para la correcta clasificación de ahí que sea importante su conocimiento.
La importación y exportación de mercancías cualquiera sea su naturaleza, grado elaboración y composición están sujetas a la clasificación en la Nomenclatura Arancelaria.
Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica - Comentado. Vol. 2, Ed. 2016. Autor Rene Barrera Ojeda.
"EL ESTUDIAR SIEMPRE RETRIBUYE BIEN"  

miércoles, 9 de agosto de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

¿QUÉ ES LA DISTRIBUCIÓN FÍSICA?
“La DFI, es el proceso logístico que se desarrolla en torno a situar un producto o mercancía en el mercado internacional cumpliendo eficazmente con los términos negociados entre el vendedor y el comprador. Siendo su objetivo principal reducir al mínimo los tiempos, los costos y el riesgo que se puedan generar durante el trayecto o tránsito, desde el punto de salida del país de origen hasta el punto de entrega país de destino.” Pueden haber otras definiciones, pero todas tienen la misma interpretación. Como la siguiente:
La DFI es también aliado de la globalización y, por eso hace frente a los desafíos que le permiten integrar las operaciones de abastecimiento, la producción y la entrega de los materiales a través de los canales de distribución en el momento adecuado y condiciones óptimas, y con costos aceptables, sobre todo en tiempo récord. !...Quien conoce la DFI conoce también la logística¡
La DFI significa preparar el desplazamiento del embarque de mercancías desde origen hasta destino, obviamente en él se incluye el transporte nacional o interno y el internacional, las gestiones administrativas para la exportación y la importación, por ej., Obtener el permiso de exportación o de importación y licencias exigidas para tal efecto; el despacho de exportación e importación, el seguro del transporte de mercancías; empaque y embalaje; y, marcado y etiquetado, etc.
Esencialmente es la preparación del proceso de desplazamiento elaborada de forma estratégica, tanto administrativa, operativa y presupuestaria. Por otra parte, comprende la elección de los transitarios u operadores diversos que han de intervenir en la fase operativa de Logística Internacional.
Tema inextenso explicada en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Vol. 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

NEGOCIACIÓN COMERCIAL
El vocablo negociar deriva del latín “negotiari” que quiere decir tratar y negociar comprando y vendiendo o intercambiando géneros, mercancías o valores para aumentar el caudal o patrimonio. Por cierto, pueden darse diversas definiciones y acepciones dependiendo de la materia que se quiera enfocar, por ejemplo no será lo mismo cuando hablamos de derecho, de finanzas, de diplomacia, etc. Sin embargo, podemos acercarnos a una definición precisa desde la perspectiva del comercio internacional que es lo que realmente nos interesa. Aquello de relevancia en el mundo de los negocios mercantiles.
El comercio internacional esencialmente requiere de este valioso instrumento que induce a las partes llegar a un consenso o acuerdo, para lograr el objetivo que se proponen, aunque algunas veces, una de ellas puede salir perdiendo o con ciertas desventajas. Si bien el comercio es la esencia de la negociación nadie tendría que perder, la lógica razonable de las partes prevalece, porque, nadie ha de negociar para perder; el comercio supone siempre la obtención de beneficios o utilidad el cual veremos más adelante.
Definición: “La negociación es el arte de llegar a una mutua comprensión, a través de las oportunas discusiones sobre los puntos esenciales de un contrato.” Aclaro, una es negociar otra es plasmar en un contrato la que pasará circunscribirse a la vida del derecho entre las partes involucradas. Los puntos esenciales del contrato pueden ser entre otros aspectos como ser el precio, el pago, la entrega, especificaciones técnicas, etc. Vale decir, en el proceso de negociación influyen factores socio-económicos, psicológicos, culturales y hasta religiosos, hay que tomarlos en cuenta. Adoptando un enfoque de marketing, debemos adaptarnos a las necesidades y deseos del consumidor, ello implica en el ámbito de los negocios apreciar los valores, creencias y conductas propios de la cultura a la que pertenece el cliente consumidor potencial.
Tema inextenso expuesto en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado, Ed. 2015 Vol. 1 del autor Rene Barrera Ojeda.

DESPACHO ADUANERO
Un concepto rigurosamente definido por la Ley General de Aduanas en su art. 74 que dice: "El despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos en la Ley.
Hoy en día en la práctica a más de uno se le ocurre pensar que el despacho aduanero se da únicamente con la intervención del Despachante de Aduana, dejo en claro, que el "Despacho Aduanero" es la forma de efectuar un proceso aduanero relativo a las mercancías que se tienen en la jurisdicción aduanera, y consiste en que el operador económico autorizado por la Aduana solicita por cuenta propia o mediante la intervención de un Despachante de Aduana la realización de una operación aduanera sea de importación o exportación de mercancías a partir del territorio aduanero nacional.
El despacho aduanero siendo un proceso que involucra la relación entre el sujeto particular o público con la Administración Tributaria teniendo como causa la materialización de un hecho como ser la importación, exportación o simplemente una operación de tránsito aduanero de mercancías. Citemos algunos ejemplos: la Importación para el Consumo régimen aduanero que tiene su propia formalidad aduanera al igual que la exportación; un transportista internacional cuando hace su ingreso por la Aduana de Frontera, o simplemente un viajero internacional al declarar los efectos personales y equipaje acompañado, etc.

Tema inextenso explicado en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda.

sábado, 22 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

TERRITORIO ADUANERO EN EL CONCEPTO DE RÉGIMEN ADUANERO
El vocablo Régimen como tal en sentido general puede ser objeto de diversas interpretaciones y por eso debe ser precisado a qué refiere el término régimen, así dicho vocablo deriva del Latín "régimen" que significa permitir hacer referencia a un determinado sistema de acontecimientos en un espacio o territorio.

Respecto del término aduanero nos permite asimilar casi de inmediato aquello referido a la aduana, es decir lo que se halla bajo su potestad, son las mercancías objeto de importación, exportación u otras operaciones a las que son sometidas. Es preciso recurrir a autores entendidos en el tema con el fin de poder precisar con mayor amplitud el concepto.

Para el Consejo de Cooperación Aduanera (hoy Organización Mundial de Aduanas), régimen aduanero es: «la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la aduana». Según la Asociación Latinoamericana de Integración es: «tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación». Hugo Opazo Ramos, en su obra Legislación Aduanera dice: «Los regímenes aduaneros están constituidos por los diversos tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas».

Los citados autores en la obra de Máximo C. «Derecho Aduanero» hacen referencia con precisión a que el régimen aduanero está ligado estrictamente a las mercancías, las operaciones a las que son sometidas y se apliquen las leyes y reglamentos aduaneros. Dicho de otra manera, son las mercancías y no los sujetos sobre las se aplican tales normativas.

Las normativas relativas al régimen aduanero son competencias privativas del Nivel Central del Estado dispuesto por el art. 298, parágrafo I y numeral 4 de la Constitución Política del Estado de Bolivia.

COMENTARIO: El Territorio Aduanero es un término que para el Derecho Aduanero surte efecto jurídico por sus consecuencias respecto de las mercancías, pues sobre ellas recae la aplicación de la normativa aduanera, su tratamiento específico, exceptuando todo aquello relativo al territorio político ámbito sometido a la soberanía del Estado concepto diferente. En otras palabras lo que se reprime es la comisión del delito de contrabando y, para ello no existen fronteras. Sin embargo, cuando se confunde el concepto de "Territorio Aduanero con el Territorio Político" surgen los problemas que por desgracia son de mayor preocupación en los procesos judiciales y administrativos.
Tema expuesto ampliamente en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 2, Ed. 2016 del autor Rene Barrera Ojeda"

domingo, 9 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

EL SIGNIFICADO DE LOS DOCUMENTOS COMERCIALES Y ADUANEROS
El comercio en la historia universal se caracterizó por diversas formas de intercambiar bienes y servicios, a través de los diversos medios de comunicación que casi no se precisan con exactitud en qué momento de la historia hacen su aparición en el escenario de los negocios. Sin embargo, hoy en día podemos observar el comercio internacional no prescinde de diversos tipos de documentos que giran alrededor del comercio, sin los cuales el comercio entre ausentes aunque no fuera así, podría no ser concertada una adecuada relación de negocios que brinde seguridad a las partes del contrato comercial fundamentalmente. El documento propiamente dicho en sentido general tiene distintas acepciones dependerá a qué documento nos referimos o al menos estamos tratando de abordar con en el objetivo que nos proponemos.

Concepto de documento “Un documento es un soporte material escrito y visual, en impreso, medio magnético o cualquier medio capaz de contener información acerca de un hecho realizado o por realizarse. Lo que interesa es la función del documento, como un elemento de observación y transmisión y de información.”

Un libro es también un documento, así como un contrato de compraventa lo es, un vídeo lo será otro documento y así sería una larga lista interminable. El objetivo de estudio principalmente se orienta a los documentos comerciales y aduaneros de uso exclusivo en las transacciones de carácter internacional.

La idea central es que el lector debe tener conocimiento acerca de los documentos comerciales y aduaneros que son la base fundamental del comercio exterior, sin los cuales no es posible estudiar menos ejercer la práctica del comercio, las aduanas, la banca, el transporte, el seguro, etc. Independientemente de la legislación nacional que debiera conocerse.

En definitiva, el comercio internacional es la relación de los negocios comerciales, de él derivan los contratos y nacen a la vida del Derecho Mercantil, Derecho Aduanero y el Derecho Tributario así sucesivamente.

Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol 1, Ed. 2015 del autor Rene Barrera Ojeda.

miércoles, 5 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

FACTURA COMERCIAL Y LISTA DE EMPAQUE
Factura comercial
Como indica su nombre es la primera que nace a la vida del Derecho Comercial o Mercantil, como resultado de la transacción suscrita entre las partes del contrato de compraventa internacional de mercancías.
Es válido si contiene todos los elementos del contrato, así como las condiciones y la forma en la que es suscrita de lo contrario podría ser considerada nula y quedaría sin efecto jurídico. Único documento válido para el Despacho Aduanero de importación, es obligación del Despachante de Aduana exigir al importador o comitente caso contrario no es posible efectuar tal despacho aduanero.
La Factura Comercial es la que tiene validez legal para la exportación y la importación, no así la factura proforma no creo que sea admitida en la legislación aduanera de otros países.
Debemos recordar siempre la Factura Comercial no únicamente porque tenga que ser en original, sino que es un documento reflejo fiel de una transacción entre el vendedor y el comprador, en la que difícilmente pueden tomar decisiones unilaterales las partes para modificar o extinguir lo que se había acordado en el contrato. La factura proforma es la antesala de un proyecto de negociación lo cual no significa que tenga que llevarse a su efectiva realización. “Por eso no es válido”.

Lista de empaque
Después de la factura comercial está la Lista de Empaque que goza también de la misma categoría, tiene su propia particularidad, generalmente acompaña a la factura sobre todo cuando se trata de mercancías heterogéneas, es decir de varios ítems. No sustituye a la factura.
Puede darse más bien, que ciertas facturas hacen a la vez de Lista de Empaque, porque en su formato admiten incluir detalles de varios ítems. Sus funciones son distintas, es preferible siempre contar con la Lista de Empaque. Los datos que ella contiene deben ser los mismos de la factura comercial
La Lista de Empaque tiene la función de facilitar a identificar o individualizar los productos del embarque, además contribuye a realizar un rápido inventario en los almacenes.
Por otra parte, decía es mejor contar con ella, porque facilita a las aduanas de control en tránsito de qué productos se encuentran en el embarque y en qué número de bultos se hallan, cuando se quiere verificar o individualizar algún producto en especial. De lo contrario sería de nunca terminar la labor de búsqueda del producto deseado, más aún cuando la autoridad aduanera insiste en verificar dicho producto.
Ambos documentos son de índole comercial porque nacen a la vida derecho mercantil sin la intervención de alguna entidad estatal, es decir pertenece al ámbito del Derecho Internacional Privado.


Tema explicado de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol. 1, Ed. 2015 del autor René Barrera Ojeda.

lunes, 3 de julio de 2017

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

FUNCIÓN PÚBLICA ADUANERA
La Administración Pública es uno de los pilares fundamentales del Estado, siendo ésta como una sociedad jurídica y políticamente organizada y está dotado de un elemento esencial constitutivo: el poder público, que se expresa mediante tres funciones básicas, asignadas a cada órgano independientes que integran el llamado gobierno o poder constituido (dejando de lado el Órgano Electoral). En otras palabras el poder del Estado se ejerce a través de las funciones públicas como ser la legislativa, jurisdiccional y administrativa.

La función pública aduanera asignada al comercio exterior es el ejercicio de la potestad aduanera contemplada en el Art. 3 de la Ley General de Aduanas Nº 1990: “La Aduana Nacional es la institución encargada de vigilar y fiscalizar el paso de las mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país…”

En el comercio exterior, como dije en diversas ocasiones la función pública aduanera es la presencia del Estado en las operaciones comerciales de índole internacional, incluso es parte de la Logística y de la Distribución Física Internacional.

La Aduana es un ente de derecho público de carácter autárquico, con jurisdicción nacional, de duración indefinida, con personería jurídica y patrimonio propios. Art. 29 LGA. Así por ejemplo la Ley Orgánica de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela dice en su Art. 1: “…El servicio aduanero de la República tendrá por finalidad intervenir y controlar el paso de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a través de las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo, a objeto de determinar y aplicar el régimen jurídico al cual dichas mercancías están sometidas.”

El art. 30 LGA., establece: “La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional, con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas. Para el ejercicio de sus funciones, se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con Reglamento.” Concordante con los arts. 22, 26 y 30 del Reglamento Aduanal.

"EL CONTRABANDO ES DELITO DE ORDEN PÚBLICO REPUDIADO POR LA COMUNIDAD INTERNACIONAL"

Tema expuesto de forma inextensa en el libro digital COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS Teoría y Práctica-Comentado Vol 1, Ed. 2015 de Rene Barrera Ojeda.

martes, 6 de junio de 2017

AL PÚBLICO LECTOR

La actividad dinámica del Comercio Exterior actualmente afronta cambios trascendentes debido al nuevo orden económico internacional lo que implica una serie de reajustes estructurales en el ámbito mercantil y jurídico, los mecanismos de procedimiento obedecen a un riguroso control propio del sistema proteccionista en oposición al libre mercado. Por tanto, urge dar un giro de la plataforma de oportunidades del comercio de mercancías, sin necesidad de incurrir en ilícitos el comercio puede ser bien aprovechado en beneficio del país y de la sociedad en general. De ahí, las sugerencias del público lector la de priorizar publicaciones de temas esencialmente de Comercio Exterior que permita a los operadores estar informados con conocimiento de causa. René Barrera Ojeda creador del blog COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS anuncia a su público que a partir del mes próximo saldrá al aire con visión renovada.          

ESTUDIANDO COMERCIO EXTERIOR

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Hoy en día pasar por alto el tema de la clasificación arancelaria es un suicidio así expreso porque hay m...